Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Asmet Salud Eps S·Demandado Departamento De Risaralda

Tema · dato duro
Ejecución De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pereira y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que promovió ASMET SALUD ESS EPS en contra del departamento del Risaralda y su Secretaría de Salud Departamental, con el ánimo de obtener el pago del valor correspondiente a más de catorce mil facturas con los intereses de mora causados, las cuales se originaron por la prestación de servicios, procedimientos e insumos no incluidos en el POS (hoy PBS) del régimen subsidiado, en cumplimiento de decisiones de los Comités Técnicos Científicos y de fallos de tutela.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que, de conformidad con clausula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se deriven de la existencia de una relación contractual entre las partes.

Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pereira y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pereira el conocimiento de la demanda promovida por ASMET SALUD EPS contra del departamento de Risaralda, Secretaría de Salud Departamental.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3739 al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.